- Fecha: 16 de diciembre de 2020
- Lugar: Zoom y transmitido por FB y YT Live
- Organizado por: FONAMUPP
- Galería de imágenes del evento
- Grabación de la conferencia de prensa
El día 16 de diciembre de 2016 se realizó una conferencia de prensa vía Zoom para dar a conocer el comunicado del Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos con referencia al Retroceso de la Paridad de Género en Panamá tras la propuesta del Tribunal Electoral en la Comisión Nacional de Reformas Electorales y que contó con la presencia de varios medios de comunicación locales y así como de miembros de la Junta Directiva y asociadas del Foro.
Comunicado de Prensa
El Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos (FONAMUPP)
ParlAmericas
16 de diciembre 2020
Conferencia vía Zoom
Retroceso de la “Paridad de Género” en Panamá
tras propuesta del Tribunal Electoral en la Comisión Nacional de Reformas Electorales
Hacemos de conocimiento a la ciudadanía, especialmente a las mujeres panameñas, la posición del Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos respecto de las propuestas para la Reformas al Código Electoral vigente sobre Paridad de Género presentada por el Tribunal Electoral. Nuestra organización como parte de la Comisión Nacional de Reformas Electorales desde 1995, con derecho a voz, la levanta alto y claro.
La propuesta presentada por Tribunal Electoral para adicionar la “Sección 1-A” al Capítulo, III del Título VII denominada “Paridad de Género”, conformada por los artículos 308-F a 308-H al Código Electoral, la cual está pendiente de análisis y posible aprobación por la Comisión Nacional de Reformas Electorales, observamos que en la misma no se define el concepto de Paridad de Género, sino, la participación como derecho humano de las mujeres y los hombres, que de por sí ya está reconocido desde 1946, cuando se aprueba el sufragio para las mujeres.
La propuesta que se pretende someter a discusión en la CNRE elimina de tajo lo avanzado en la legislación electoral sobre la cuota de 50% en las postulaciones para las mujeres y retrocede a antes de 1997, cuando se aprobó por primera vez la cuota electoral de 30%, aumentada a 50% para las mujeres, en las elecciones internas partidarias hasta las primarias en la reforma de 2012 y definida en la reforma de 2017, tanto en primarias como en las elecciones generales, con rechazo de lista.
En el Informe Final de la Misión observadores Electorales de la OEA sobre las elecciones generales de 2019, planteo la necesidad apremiante de que Panamá “debe impulsar significativos cambios en las normativas e institucionales, con el objeto de remover los diversos obstáculos que hoy enfrentan las mujeres para participar en la arena política en condiciones de igualdad.”
Y sobre el particular hace varias recomendaciones de las cuales transcribimos dos específicas, tal como:
– Eliminar la cláusula que permite a los partidos incumplir con el requisito de paridad en las listas.
– Rediseñar la norma vigente, estableciendo la alternancia en las listas de candidaturas a cargos titulares, a fin de evitar que las mujeres sean incluidas únicamente como suplentes. Esta disposición es fundamental a efectos de lograr una paridad real.”
Lo presentado por el Tribunal Electoral no es congruente con lo señalado al país, la misma hace referencia a que “partidos políticos, las postulaciones se harán, de forma obligatoria, como nómina completa. Toda nómina estará compuesta de un principal, acompañado de un suplente del otro género.” No define mecanismo de alternancia, ni porcentajes, ni ubicación, ni mandato, ni sanciones dejando nuevamente al albedrio las decisiones sobre las oportunidades, el acceso y las condiciones de participación política de las mujeres, manteniendo una democracia deficitaria.
Para seguir avanzando en la igualdad de oportunidades y hacer efectivos los principios de participación y representación e inclusión, siendo consecuente con el aporte que dan las mujeres en la vida de los partidos políticos, FONAMUPP propone varios artículos nuevos entre ellos el concepto de lo qué es la paridad, y como se debe aplicar si hay voluntad en el sistema político panameño. Las propuestas presentadas en esta oportunidad están ajustadas a la dinámica internacional del tema, contenidos en convenios suscritos por Panamá, vigentes en las legislaciones electorales comparadas, por lo que es una oportunidad propicia para que la legislación electoral panameña se actualice y se haga justicia.
Es imperante que el Tribunal electoral responda sobre cuál es el fundamento de hacer una propuesta de retroceso, desconociendo los avances alcanzados por las mujeres, y de sus aportes a la vida de los partidos políticos, no solo como adherentes inscritas para que los mismos existan, sino a todo el trabajo comunitario, electoral y de proselitismo diario, muchas veces ofreciendo sus propias vidas.
Reiteremos respetuosamente al Tribunal Electoral, proponente de que se adicione la “Sección 1-A” al Capítulo III del Título VII denominada “Paridad de Género”, conformada por los artículos 308-F a 308-H, el retiro de su propuesta por inconvenientes dado que es contrario a los avances logrados hasta le fecha en materia de igualdad política para las mujeres, en nada contribuyen a la definición de la paridad de género, tal como se dice señalar.
Panamá, 16 de diciembre de 2020.
Juana Herrera Arauz
Presidenta