El Acoso Callejero y la Idiosincrasia Panameña – 04/04/2022 (Decisiones Panama)

El rol de las mujeres en las calles ante una marcada cultura machista, nos ubica como un entretenimiento, haciendo más vulnerables a quienes usan transporte público o emplean caminatas. A pesar de eso, nos juzgan como rígidas, cuando rechazamos celebraciones tradicionales con motivo del día internacional de la Mujer. Mientras, el resto del año se justifica acciones sexistas y violentas. Una realidad incesante. En consecuencia, reniegan esfuerzos al respecto, como el anteproyecto de Ley 177 del 2015, sobre el hostigamiento y acoso callejero y otras disposiciones, el cual, no exoneró a Ana Matilde Gómez (Proponente) de la burla pública. Burla que fue sostenida y secundada por la población general y algunos medios de comunicación, denominando la iniciativa de la diputada como el proyecto “anti-piropos”. Esto llevó a medios escritos como La Estrella de Panamá, a presentar en su sitio web una encuesta durante 10 días que arrojó 144 respuestas de las cuales un 79% de las mujeres dijo estar de acuerdo vs. El 56% de la población masculina se opuso al proyecto.

También, se identificó que ambos sexos han pasado por acoso callejero aunque la marcada tendencia se localiza en el 80% de las mujeres que mencionaron ser objeto de silbidos, besos, bocinazos y otras expresiones en su caminar por los sitios públicos.

Las últimas cifras, exponen violencia de género que subyace a partir de un sistema patriarcal. Es decir, nuestras conductas aprendidas y replicadas en nuestras interacciones con otros individuos de la sociedad, se han forjado a partir de acciones violentas que subsisten mediante la desventaja social, política e intelectual permanente, empleada sobre la mujer, solo por ser mujer. Por lo cual, una de las agresiones más evidentes es precisamente el acoso callejero del cual no encontramos estadísticas y solo se reconocen las siguientes categorías, según el ministerio público: Acceso sexual con una persona mayor de 14 años y menor de 18 años (Art. 176); Actos Libidinosos (Art. 177); Acoso Sexual (Art. 178). En proximidad, sobre el artículo 178,  Yahaira L Peren González (diputada suplente de Juan Diego Vásquez), considera las limitantes y lleva el seguimiento del proyecto de modificación de dicho artículo.

Como parte de esta indagación, sostuve una llamada telefónica para conocer sus impresiones, en la que explicó: mantenerse positiva sobre su aceptación, mediante un acuerdo de compilación con otras propuestas en la Asamblea Nacional además, en consulta con el secretario de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, le expresó: “me preocupa que muera el bebé en la cuna”. Por último, para concluir y apegándonos a esa preocupación legítima de la diputada,  podemos citar esfuerzos orientados al acoso callejero y otros tipos de acoso que como resultado de la inoperancia de un estado laico y consecuencia de una educación desintegradora, no gestionamos programas de estado contra acoso callejero que garanticen sanciones y corten de raíz la probabilidad de otras  expresiones violentas similares o más graves que la de un joven que tocaba a las mujeres como parte de creación de contenido para sus redes sociales, juzgado bajo el artículo 177. Eventos que suponen la esclavitud fundada en una ecología del miedo, obliga políticas concretas que nos llevarán a discusiones ineludibles que reformaran nuestra Idiosincrasia, si queremos ser parte de una mejor sociedad.