FORO NACIONAL DE MUJERES DE PARTIDOS POLÍTICOS
ESTATUTOS

 

 

 

CAPÍTULO I
BASES Y OBJETIVOS

Artículo 1. Se constituye en la República de Panamá el Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos (FONAMUPP), integrado por mujeres de los Partidos Políticos inscritos legalmente ante el Tribunal Electoral y de los Partidos en formación, de conformidad con las normas jurídicas vigentes. No tiene fines de lucro, y sus recursos económicos, serán destinados a la realización de sus objetivos.

Artículo 2. El Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos (FONAMUPP) se fundamenta en principios democráticos y de representatividad. La concertación y la participación son principios rectores del Foro.

Artículo 3. El logo o distintivo del Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos (FONAMUPP) se identificará con un emblema que tiene una mujer con el cabello largo, suelto, indicando movimiento y, el rostro de perfil indicando avance; los colores serán el fucsia o magenta intenso sobre el color blanco, con letras negras visibles que dicen: Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos. El mismo deberá estar presente en todos los actos del Foro.

Artículo 4. Los objetivos primordiales del Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos (FONAMUPP) son los siguientes:

4.1 Construir el perfil de las mujeres políticas panameñas.

4.2 Defender la participación de las mujeres en igualdad de condiciones dentro de las estructuras de los partidos políticos.

4.3 Promover y defender el derecho de las mujeres a participar y a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas en la legislación nacional, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación alguna.

4.4 Fortalecer a las mujeres a través de acciones de concienciar y de formación en sus derechos políticos y ciudadanos.

4.5 Dotar a las mujeres de los partidos políticos de herramientas de análisis, información, formación y asesorías para que puedan participar en igualdad de condiciones a lo interno y externo de sus partidos, superando sus actuales desventajas frente al liderazgo masculino.

4.6 Mantener comunicación y brindar asesoría a las mujeres que ocupen, en cualquier momento, los cargos de Presidenta, Vicepresidenta, Ministras, Viceministras, Diputadas, Representantes de Corregimientos, Concejales, Alcaldesas, Gobernadoras, Directoras de entidades autónomas y semi autónomas, con el fin de sentar las bases para establecer programas permanentes de apoyo a las mujeres.

4.7 Desarrollar, a través de la prensa escrita, la radio y la televisión, campañas dirigidas a la opinión pública para sensibilizarla sobre el derecho de la mujer a elegir y ser elegida.

4.8 Estimular a las direcciones y las bases de nuestros partidos políticos, para promover la presencia del mayor número de mujeres en las listas electorales a puestos de elección popular.

4.9 Estimular la creación de Secretarías de la Mujer, Frentes Femeninos y otros relacionados con el género dentro de los partidos políticos, y el fortalecimiento de los que ya existen.

4.10 Realizar encuentros cerrados, debates abiertos y seminarios permanentes con todos los niveles de dirección de nuestros partidos, con las organizaciones sociales, gremiales, sindicales, gubernamentales y con todos los frentes económicos del país, con el fin de impulsar la incorporación de mujeres en las listas electorales.

4.11 Elaborar y utilizar recursos propios de difusión para informar a la sociedad panameña de los objetivos y actividades del Foro, con el fin de motivar la participación política de la mujer.

4.12 Promover y velar para que los partidos políticos cumplan con la aplicación de la Ley de Cuotas Electorales en los procesos internos, en las elecciones generales, y el uso adecuado del subsidio estatal para la capacitación política de la mujer.

Artículo 5. El Foro, podrá proponer y desarrollar cualquier tipo de proyectos vinculados a sus objetivos y, llevar a cabo todas aquellas actividades susceptibles para favorecer la realización de los mismos; así como colaborar en las iniciativas afines de cualesquiera otras asociaciones nacionales o extranjeras.

Artículo 6. Las actividades y pronunciamientos del Foro se llevarán a cabo en todos los acontecimientos de la vida nacional, manifestando su presencia, sin lesionar el espíritu o razón de ser de cada uno de los partidos políticos que participan en el mismo.

 

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 7. El Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos se regirá por los siguientes organismos:

7.1 Asamblea Nacional
7.2 Junta Directiva Nacional
7.3 Asambleas Generales Provinciales y Comarcales
7.4 Juntas Directivas Provinciales o Comarcales
7.5 Tribunal de Honor y Disciplina

Artículo 8. La Asamblea Nacional es el órgano superior de gobierno del Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos y estará integrada por todos los miembros activos y fundadoras. Se reunirá por lo menos una vez al año y de
manera extraordinaria previa convocatoria de la Junta Directiva Nacional o del 30% de sus miembros activas. Podrán asistir a la Asamblea Nacional, con voz pero sin voto, las socias Honorarias.

Artículo 9. En la Asamblea Nacional el quórum será la mitad más una de las miembros activas del Foro. Se hará un primer llamado a la hora convocada y de no lograrse el quórum se hará un segundo llamado (30 minutos) después. De no lograrse el quórum reglamentario, la Asamblea Nacional se realizará con el quórum deliberativo, con la asistencia de no menos del 20% de las miembros activas.

Artículo 10. Las decisiones se tomarán por mayoría de las miembros activas asistentes. (Mayoría simple-mitad más una)

Artículo 11. Son funciones de la Asamblea Nacional:

11.1 Dictar la política general del Foro sobre los asuntos internos, los problemas nacionales y sobre la defensa de la mujer en sus diversas actividades en los partidos políticos y transmitirlas a los Capítulos provinciales y comarcales para su acatamiento.
11.2 Elegir a la Presidenta y demás miembros de la Junta Directiva Nacional y al Tribunal de Honor y Disciplina
11.3 Aprobar o improbar el plan de trabajo y presupuesto elaborado por la Junta Directiva Nacional;
11.4 Nombrar las miembros honorarias y aprobar menciones honoríficas;
11.5 Aprobar los estatutos y cualquier reforma a este. Lo que se hará con la ¾ partes de las miembros activas presentes, siempre que exista el quórum.
11.6 Conocer el estado financiero del Foro.
11.7 Aprobar la disolución del Foro para lo cual se requerirá de dos terceras (2/3) de las miembros activas.
11.8 Aprobar el Reglamento Interno y las Normas que regulan el reglamento del Tribunal de Honor y Disciplina.
11.9 Aprobar las alianzas con otras organizaciones o instituciones Nacionales o extranjeras, afines a sus objetivos.
11.10 Aprobar la creación de comisiones propuestas por la Junta Directiva.

Artículo 12. La Asamblea Nacional será convocada para escoger la Junta Directiva Nacional, el segundo sábado del mes de marzo de cada año. Se permitirá la reelección inmediata por un solo periodo. En la representatividad de los partidos políticos en la Junta Directiva se fundamenta el equilibrio del Foro.

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Artículo 13. La Junta Directiva Nacional es la autoridad máxima del Foro cuando no está reunida la Asamblea Nacional. Su poder emana de la Asamblea Nacional y está estrictamente obligada a acatar sus mandatos.

Artículo 14. La Junta Directiva Nacional está constituida por:

1. Presidenta, quien la presidirá,
2. Vicepresidenta
3. Secretaria General
4. Secretaría de Actas y Correspondencias
5. Secretaría de Organización
6. Secretaría de Capacitación Política
7. Secretaría de Relaciones Pública
8. Secretaría de Relaciones Internacionales
9. Secretaría de Finanzas
10. Sub Secretaría de Finanzas
11. Vocal
12. Vocal
13. Fiscal

Artículo 15. La Junta Directiva queda facultada para designar el reemplazo temporal de los miembros de la Junta Directiva, que sin causa justificada, se ausenten de su cargo por (3) tres reuniones consecutivas.

Artículo 16. La Junta Directiva Nacional del Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, tendrá las siguientes funciones:

16.1 Cumplir con las decisiones que adopte la Asamblea Nacional, el Reglamento Interno y velar por su cumplimiento;
16.2 Convocarse por derecho propio para reunirse de acuerdo a sus necesidades;
16.3 Confeccionar el plan de trabajo y el presupuesto anual del Foro y someterlo a aprobación de la Asamblea Nacional;
16.4 Vigilar por el cumplimiento de los fines y propósitos del Foro;
16.5 Gestionar el nombramiento del personal administrativo de la sede central del Foro;
16.6 Procurar los recursos económicos para el funcionamiento del Foro y el cumplimiento del programa de actividades a nivel nacional;
16.7 Aprobar los bancos depositarios de los fondos del Foro, así como autorizar a las personas que puedan abrir cuentas, girar contra ellas; contratar líneas de créditos, descontar letras y celebrar cualquier otra operación bancaria;
16.8 Convocar a la Asamblea Nacional a las sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias con los temas específicos;
16.9 Presentar a la Asamblea Nacional la propuesta de creación de comisiones de trabajos temporales o permanentes;
16.10 Presentar el estado financiero e inventario de los bienes del Foro a la Asamblea Nacional una vez al año, debidamente auditados por una (un) Contador Público Autorizado, y/o cuando sea solicitado por este mismo órgano;
16.11 Nombrar las comisiones de trabajo y las delegaciones a eventos técnicos, científicos, políticos y culturales; tomando en cuenta la representación de todos los capítulos del Foro;
16.12 Autorizar todos los gastos del Foro.
16.13 Convocar a la Asamblea Nacional con todos los capítulos del Foro debidamente acreditados;
16.14 Velar por el estricto cumplimiento del Estatuto y resolver sobre lo no previsto en el mismo;
16.15 Adoptar aquellos acuerdos que por su carácter y urgencia no deben demorarse hasta la reunión de la Asamblea Nacional;
16.16 Velar por la armónica coordinación y colaboración entre las secretarias, para la realización de sus funciones.
16.17 Conocer y resolver cualquier otro asunto que no esté previsto en los Estatutos, que no sea de competencia expresa de la Asamblea Nacional Extraordinaria
16.18 Contratar un/a Contador Público Autorizado, para elaborar y presentar los distintos informes, ante el Foro y las instituciones que así lo requieran.

Artículo 17. La presidenta, vicepresidenta y demás miembros de la Junta Directiva Nacional y del Tribunal de Honor y Disciplina serán elegidas en votación directa y democrática por la Asamblea y tendrán un periodo de un año.

Artículo 18. La presidenta del Foro es su representante legal y tendrá las siguientes funciones:

18.1 Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional y la Junta Directiva;
18.2 Representar al Foro en todos los asuntos que requieran la representación legal de la organización;
18.3 Mantener un registro cronológico de todas las actividades del Foro según los lineamientos trazados por la Junta Directiva y la Asamblea Nacional;
18.4 Firmar contratos especiales para las actividades específicas de acuerdo al presupuesto;
18.5 Amonestar, censurar, o imponer sanciones al personal administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley;
18.6 Cumplir con los programas trazados por la Junta Directiva;
18.7 Presentar a la Asamblea Nacional un informe semestral de las actividades y del estado financiero del Foro;
18.8 Presidir las reuniones de la Asamblea Nacional y de la Junta Directiva;
18.9 Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
18.10 Adoptar cualquier medida urgente para la buena marcha de la organización y del desarrollo de sus actividades;
18.11 Acatar las decisiones que la Asamblea Nacional o la Junta Directiva determine expresamente.

Artículo 19. Son atribuciones de la vicepresidenta:

19.1 Reemplazar a la presidenta en sus faltas temporales y absolutas y ejercer la representación legal;
19.2 Supervisar de común acuerdo con la presidenta el normal funcionamiento de las Comisiones de Trabajo;
19.3 Cualquier otra función que le asigne la presidenta del Foro.

Artículo 20. Son funciones de la Secretaria General:

20.1 Elaborar las actas de todas las reuniones de la Asamblea Nacional y la Junta Directiva;
20.2 Tramitar o registrar todos los documentos legales del Foro;
20.3 Solicitar a la Junta Directiva la suspensión o despido del personal administrativo;

Artículo 21. Son funciones de la Secretaría de Actas y Correspondencia:

21.1 Organizar y mantener al día los archivos y memorias de la organización;
21.2 Organizar y dirigir las labores de secretaría en las reuniones de la Asamblea Nacional y de la Junta Directiva;
21.3 Coordinar con la presidenta la correspondencia de la organización;
21.4 Mantener el registro de las miembros de la organización;
21.5 Citar a las miembros a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional y la Junta Directiva.

Artículo 22. Son funciones de la Secretaria de Organización:

22.1 Llevar un registro detallado de las miembros del Foro en el ámbito nacional;
22.2 Organizar los capítulos del Foro en cada provincia y las comarcas.
22.3 Convocar periódicamente a las Secretarias de Organización de las Directivas Provinciales y Comarcales para orientar y supervisar el armónico cumplimiento de sus funciones;
22.4 Emitir los carné del Foro.
22.5 Presentar a la Directiva Nacional, el plan estructural de la organización del Foro.

Artículo 23. Son funciones de la Secretaria de Capacitación Política:

23.1 Presentar el plan anual de trabajo;
23.2 Organizar seminarios de capacitación política a través de distintas modalidades de docencia política y evaluar sus resultados;
23.3 Coordinar y preparar material didáctico para la capacitación y docencia políticas.
23.4 Velar por la divulgación y conocimiento de los Estatutos del Foro;
23.5 Realizar estudios e investigaciones encaminadas a la actualización del Foro;
23.6 Convocar periódicamente a las Secretarías de Capacitación de las Directivas Provinciales y Comarcales para orientar y supervisar el armónico cumplimiento de sus funciones;

Artículo 24. Son funciones de la Secretaria de Relaciones Públicas:

24.1 Difundir las decisiones y planteamientos del Foro en el ámbito nacional;
24.2 Dirigir la propaganda del Foro de acuerdo con los lineamientos trazados por la Asamblea Nacional, a través de los distintos medios de comunicación;
24.3 Divulgar ante los medios televisivos, radiales, escritos y cibernéticos las actividades, acciones y propósitos del Foro;
24.4 Colaborar en la divulgación de las acciones y actividades de las Directivas Provinciales y Comarcales.

Artículo 25. Son funciones de la Secretaria de Relaciones Internacionales:

25.1 Mantener informado al Foro acerca del desarrollo de la situación internacional y de la política exterior del Estado panameño, en los aspectos que afecten los intereses del país y de las mujeres;
25.2 Velar por la difusión de los objetivos del Foro en el ámbito internacional;
25.3 Ampliar y mantener relaciones y comunicaciones con mujeres y organizaciones políticas de los demás países y con organizaciones políticas internacionales, a fin de promover la solidaridad con las reivindicaciones panameñas.

Artículo 26. Son funciones de la Secretaria de Finanzas:

26.1 Presentar, a la Junta Directiva Nacional, en conjunto con la presidenta, el presupuesto para el financiamiento de las actividades del Foro;
26.2 Custodiar y administrar los fondos de la organización;
26.3 Encargarse del inventario de los bienes de la organización cuidando su acrecentamiento y preservación;
26.4 Registrar la contabilidad del Foro;
26.5 Mantener el cobro de cuotas de las miembros al día, recibir las contribuciones y donaciones de personas naturales o jurídicas, ya sean públicas o privadas;
26.6 Presentar a la Asamblea Nacional un informe financiero por escrito y sustentado de la gestión realizada durante el año calendario, un mes antes de finalizar el periodo para el cual fue elegida.

Artículo 27. Son funciones de la Fiscal:

27.1 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los estatutos y reglamento interno para resolver cualquier conflicto que se cree sobre los mismos;
27.2 Dar traslado a los casos, que así lo ameriten, al Tribunal de Honor y Disciplina de acuerdo al reglamento.

Artículo 28. Son funciones de la Vocal:

28.1 Reemplazar en sus funciones a los miembros de la Junta Directiva exceptuando a la presidenta y vicepresidenta.

 

DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES Y COMARCALES

Artículo 29. La Asamblea Provincial y Comarcal es el órgano superior de gobierno del Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos en las provincias y Comarcas y estará integrado por todos las miembros activas en su ámbito; se reunirá por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria previa convocatoria de la Junta Directiva Provincial o Comarcal o del 30% de las miembros activas.

Artículo 30. Las decisiones se tomarán por votación de la mayoría de las miembros activas asistentes. (mayoría simple-mitad más una).

Artículo 31. En la Asamblea Provincial o Comarcal l el quórum será la mitad más una de las miembros activas del Foro. Se hará el primer llamado a la hora de la convocatoria y un segundo llamado quince (15) minutos más tarde; de no lograrse el quórum reglamentario, se hará una nueva convocatoria un mes después.

Artículo 32. Cada año, el segundo sábado del mes de abril, se efectuará una Asamblea Provincial o Comarcal para escoger la Junta Directiva Provincial o Comarcal. En la representación de los partidos políticos se fundamenta el equilibrio del Foro.

Artículo 33. Son funciones de las Asambleas Provinciales o Comarcales:

33.1 Dirigir al Foro en la provincia o comarca, de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos y en atención a las instrucciones y decisiones de la Asamblea Nacional;
33.2 Elegir a la presidenta y demás miembros de la Junta Directiva Provincial o Comarcal;
33.3 Convocar y organizar las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Provinciales o Comarcales;
33.4 Informar sobre sus actuaciones a la Asamblea Nacional y la Junta Directiva Nacional;
33.5 Aprobar o improbar el plan de trabajo y presupuesto elaborado por la Junta Directiva, Provincial o Comarcal;
33.6 Recomendar a la Junta Directiva Nacional, los nombramientos de miembros honorarios;
33.7 Conocer y aprobar el estado financiero Provincial o Comarcal;
33.8 Aprobar y crear comisiones de trabajo propuestas por la Junta Directiva Provincial o Comarcal.

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVINCIAL O COMARCAL

Artículo 34. La Junta Directiva Provincial o Comarcal es la autoridad máxima del Foro cuando no está reunida la Asamblea Provincial o Comarcal. Su poder emana de la Asamblea Provincial o Comarcal y está estrictamente obligada a acatar sus mandatos.

Artículo 35. La Junta Directiva Provincial o Comarcal estará integrada por:

1. Presidenta
2. Vicepresidenta
3. Secretaria General
4. Secretaria de Actas y Correspondencias
5. Secretaria de Organización
6. Secretaria de Capacitación
7. Secretaria de Finanzas
8. Fiscal
9. Vocal

Artículo 36. La Junta Directiva Provincial o Comarcal del Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, tendrá las siguientes funciones:

36.1 Cumplir con las decisiones que adopte la Asamblea Nacional, y el Reglamento interno, y velar por su cumplimiento;
36.2 Convocarse por derecho propio una vez al mes;
36.3 Confeccionar el plan de trabajo y el presupuesto anual del Foro y someterlo a aprobación de la Asamblea Provincial o Comarcal;
36.4 Vigilar por el cumplimiento de los fines y propósitos del Foro;
36.5 Procurar los recursos económicos para su funcionamiento y el cumplimiento de sus programas de actividades;
36.6 Informar sobre sus actuaciones a la Asamblea Nacional y la Junta Directiva Nacional;
36.7 Aprobar los bancos depositarios de los fondos del Foro, así como autorizar a las personas que puedan abrir cuentas, girar contra ellas; contratar líneas de créditos, descontar letras y celebrar cualquier otra operación bancaria;
36.8 Presentar a la Asamblea Provincial o Comarcal la propuesta de creación de comisiones de trabajos temporales o permanentes;
36.9 Preparar el estado financiero e inventario de los bienes del Foro a la Asamblea Provincial o Comarcal una veces al año y/o cuando sea solicitado por este mismo órgano;
36.10 Nombrar las comisiones de trabajo y las delegaciones a eventos técnicos, científicos, políticos y culturales; tomando en cuenta la representación de todos los capítulos del Foro;
36.11 Autorizar todos los gastos del Foro;
36.12 Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.

Artículo 37. La presidenta, vicepresidenta y demás miembros de la Junta Directiva Provincial o Comarcal serán elegidas en votación directa y democrática por la Asamblea y tendrán un periodo de un año.

Artículo 38. La funciones de las Juntas Directivas Provincial o Comarcal del Foro, se regirá por el Reglamento interno del Foro.

 

DEL TRIBUNAL DE HONOR Y DISCIPLINA

Artículo 39. La fiscalización de la conducta de las miembros del Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, especialmente de aquellas que ejercen cargos representativos o elevadas funciones administrativas, estará a cargo del Tribunal de Honor y Disciplina.

Artículo 40. El Tribunal de Honor y Disciplina estará integrado por 3 (tres) miembros principales y 1 (una) suplente, que actuará en ausencia de una de las principales escogidas por la Asamblea Nacional en la misma forma que la Junta Directiva.

Artículo 41. Para ser miembro principal o suplente del Tribunal de Honor y Disciplina se requiere lo siguiente:

41.1 Estar debidamente inscrita en el Foro;
41.2 Tener al menos seis (6) asistencia a las Asambleas Generales;
41.3 Estar a paz y salvo;
41.4 Haber mantenido el respeto debido, dentro y fuera del Foro para con las miembros. No haber realizado actividades en contra de los fines, objetivos e intereses del Foro.

Artículo 42. Cuando una miembro del Foro, haya sido elegida para algún cargo y abandona las directrices trazadas por el mismo, o haga arreglos que sean del desconocimiento de la Junta Directiva o de la Asamblea General, su conducta será enjuiciada por el Tribunal de Honor y Disciplina. También serán del conocimiento del Tribunal de Honor y Disciplina, las violaciones a cualquier otra disposición de los estatutos, programas de acción y de las decisiones tomadas por órganos competentes.

Artículo 43. El Tribunal de Honor y Disciplina, se regirá por lo que en el reglamento se dicte al respecto.

Artículo 44. El Tribunal de Honor y Disciplina, rendirá un informe anual por escrito, de sus actuaciones ante la Junta Directiva Nacional, para posteriormente presentarlo a la Asamblea Nacional.

 

CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 45. La Junta Directiva realizará su labor ejecutiva por sí misma y por medio de las acciones de las comisiones de trabajo que esta designe.

Artículo 46. El Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos tendrá comisiones permanentes y temporales:

46.1 Las comisiones permanentes son aquellas que se mantienen vigentes durante el periodo y necesarias para sus funciones.
46.2 Las comisiones temporales serán aquellas que se crearán para actividades específicas según lo disponga la Junta Directiva.

Las funciones de las comisiones se determinarán en el Reglamento interno.

 

CAPÍTULO IV
DE LAS MIEMBROS

Artículo 47. El Foro tendrá 3 (tres) categorías:

a. Miembros activas
b. Miembros honorarias
c. Miembros fundadoras

Artículo 48. Para ser miembro activa del Foro se requiere:

48.1 Estar inscrita en un partido político o en un partido en formación reconocido por el Tribunal Electoral;
48.2 Estar debidamente Inscrita en el Foro;
48.3 Cumplir con los estatutos del Foro;
48.4 Asistir al 50% de las Asambleas Generales en el año correspondiente y a las Asambleas Extraordinarias en el mismo periodo;
48.5 Participar en el 75% de las actividades desarrolladas por el Foro en el mismo periodo;
48.6 Estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 49. Son deberes de las miembros activas:

49.1 Observar y cumplir con los estatutos, reglamento interno y las disposiciones que acuerde el Foro;
49.2 Asistir puntualmente a las reuniones y actividades del Foro;
49.3 Pagar puntualmente las cuotas establecidas;

Artículo 50. Son derechos de las miembros activas:

50.1 Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea Nacional, Asambleas Provinciales o Comarcales;
50.2 Elegir y ser elegidas miembros de los distintos organismos y representaciones del Foro;
50.3 Participar en la toma de decisiones del Foro, a través de los órganos correspondientes;
50.4 Recibir orientación política del Foro;
50.5 Participar de todos los beneficios y servicios que brinda la organización y asistir a todos los eventos que se realicen.

Artículo 51. Las miembros honorarias, son aquellas que el Foro distingue por su trayectoria en la vida nacional, provincial o comarcal en favor de las mujeres, especialmente en la vida política del país; nombradas por la Asamblea Nacional y tendrán derecho únicamente a voz en las reuniones a las que asistan.

Artículo 52. Los miembros fundadores aunque no pertenezcan a ningún partido político, podrán ser miembros activas siempre y cuando cumplan con los artículos 48 y 49.

Artículo 53. La condición de miembro se pierde por las causas siguientes:

53.1 Por voluntad expresa de la interesada notificando por escrito a la presidenta de la Junta Directiva respectiva;
53.2 Cualquier conducta o acción en contradicción con los principios, estatutos y reglamentos del Foro.

Parágrafo: Estas acciones serán resueltas por el Tribunal de Honor y Disciplina.

Artículo 54. Las miembros del Foro podrán hacer uso de una licencia para ausentarse justificadamente. Esta licencia debe ser presentada por escrito ante la presidenta; solicitud que será sometida a la Junta Directiva respectiva para su aprobación.

 

CAPÍTULO V
DE LAS FINANZAS Y BIENES

Artículo 55. El Foro contará con las siguientes fuentes de ingreso:

1. Cuotas de admisión
2. Cuotas anuales
3. Cuotas Extraordinarias
4. Donaciones
5. Producto de actividades
6. Cualesquiera otros aportes.

Artículo 56. La cuota de admisión será de B/.10.00 (diez balboas) y la cuota anual de B/. 25.00 (veinticinco balboas).

Artículo 57. La Asamblea Nacional será la única autorizada para establecer cuotas nacionales o extraordinarias para fines debidamente justificados.

 

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ELECTORALES

Artículo 58. Las Juntas Directivas serán elegidas democráticamente en votación directa por las miembros activas, reunidas en la Asamblea Nacional, Provincial o Comarcal.

Artículo 59. Las elecciones serán organizadas y dirigidas por una Junta Electoral, que tendrá un registro actualizado de las miembros activas del Foro, refrendado por la Junta Directiva. No podrán pertenecer a la Junta Electoral las miembros que se postulan a un puesto de elección interno.

Artículo 60. Para ser elegible al cargo de presidenta y vicepresidenta, además de lo establecido en los artículos 48 y 49, se requiere tener no menos de un año como miembro activa de la organización y haber asistido a las actividades y y Disciplina, deberán además cumplir con lo establecido en el artículo 41 de los presentes estatutos.

Artículo 61. Para elegir y ser elegidas las miembros activas deberán estar a paz y salvo en el pago de sus cuotas y haber participado de las actividades realizadas por el Foro, además de lo dispuesto en los artículos 41, 48 y 49 del presente estatuto.

 

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 62. Créase la medalla “Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos” para distinguir la labor de mujeres destacadas en la vida pública en favor de las causas de las mujeres, especialmente en la vida política del país.

Artículo 63. Este estatuto podrá ser modificado en cualquier momento por la Asamblea Nacional, siempre y cuando las modificaciones propuestas se den a conocer a los miembros activos, 15 (quince) días previos a la reunión que se convoca, y sean aprobadas por 2/3 (dos tercios) de la membrecía activa.

Artículo 64. Son miembros fundadoras del Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, las siguientes personas:

1. Marisin Villalaz de Arias – Solidaridad
2. Luz Castroverde Ramos – Solidaridad
3. Silvia Pitalua – Solidaridad
4. Selma D. De León – Solidaridad
5. Hilda de Sherwood – Solidaridad
6. Luz de Hurtado – Solidaridad
7. Inés de Torres – Solidaridad
8. Melinia Pitalua – Solidaridad
9. Nereyda Tejada – Solidaridad
10. Teresita Moreno – Solidaridad
11. Iveth Reid Estrada – Solidaridad
12. Matilde Real de González – MINA
13. Carmina Casis Crespo – MINA
14. Marisin Nubillas – MINA
15. Lucrecia Herrera Cozarelli – L. Auténtico
16. María Olimpia De Obaldía – L. Auténtico
17. Ana Elena Porras – L. Auténtico
18. Mireya Uribe – L. Auténtico
19. Alicia Franco – P.D.C.
20. Carmen Donna Aven – P.D.C.
21. Vanesa de Boyd – PALA
22. Gloria Young – Papa Egoró
23. Magali Castillo – Papa Egoró
24. Isabel Puga – P.R.D
25. Maritza Herrera – P.R.D.
26. Markela Rojer de Ballesteros – Misión
27. Ana Elida de Santamaría – Misión
28. Ernestina Chu – Misión
29. Elsy de Mckay – Arnulfista
30. Mariana Armuelles – MOLIRENA
31. Xiomara Pinilla – MOLIRENA
32. Elia López de Tulipano – MOLIRENA
33. Elba Yolanda Moreno – P.N.P.
34. Nelly E. González – P.N.P
35. Matilde Méndez – Moral
36. Elba de Méndez – Moral

 

CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 Artículo 65. Este Foro podrá disolverse en Asamblea Nacional por las siguientes causas, en reunión convocada de acuerdo a lo dispuesto en los estatutos.

65.1 Por solicitud expresa de dos 2/3 (dos tercios) de sus miembros;
65.2 Por incumplimiento de los fines y propósitos del Foro;
65.3 Por situaciones fortuitas que impidan la continuación de las actividades del Foro.

Artículo Transitorio: La Junta Directiva de Panamá en el término de 2 (dos) años, organizará la escogencia de una Directiva Nacional, cumpliendo con el mandato de estos estatutos, que modifica la estructura del Foro.

Artículo final: Estos estatutos están sujetos a su reglamentación interna.