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FORO NACIONAL DE MUJERES DE PARTIDOS POLÍTICOS

REGLAMENTO DE ELECCIONES

Capítulo I
Generalidades

Artículo 1. El Reglamento de Elecciones se desarrolla con el propósito de darle cumplimiento a los principios democráticos de representatividad y concertación en los cuales se fundamenta el FORO NACIONAL DE MUJERES DE PARTIDOS POLÍTICOS. (Arts. 2, 9 y 10)

Artículo 2. Cada año, el segundo sábado del mes de marzo, el FORO NACIONAL DE MUJERES DE PARTIDOS POLÍTICOS, de aquí en adelante denominado FONAMUPP, realizará una Asamblea General para escoger una Junta Directiva y el Tribunal de Honor y Disciplina, la cual estará integrada de la siguiente manera:

1.  Presidenta, quien la presidirá,
2.  Vicepresidenta
3.  Secretaria General
4.  Secretaría de Actas y Correspondencias
5.  Secretaría de Organización
6.  Secretaría de Capacitación Política
7.  Secretaría de Relaciones Pública
8.  Secretaría de Relaciones Internacionales
9.  Secretaría de Finanzas
10.  Sub Secretaría de Finanzas
11.  Vocal
12.  Vocal
13.  Fiscal

El Tribunal de Honor y Disciplina estará integrado por 3 (tres) miembros principales y 1 (una) suplente, que actuará en ausencia de una de las principales.

(arts. 12, 14, 17 y 40)

Artículo 3. El proceso de elecciones será organizado y dirigido por una Junta Electoral conformada por una miembro de cada partido político representado en el FONAMUPP, las cuales escogerán entre sí a una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria y una Vocal de la Junta Electoral. Las miembros de la Junta Electoral no podrán postularse a cargos de elección. (arts. 58 y 59)

Artículo 4. El quórum en las reuniones de la Junta Electoral será la mitad más una de las integrantes de dicha Junta. (arts. 9)

Artículo 5. Las decisiones de la Junta Electoral se tomarán por consenso. De no darse consenso se decidirá por votación simple de la mayoría de las asistentes. (art. 10)
Estas decisiones deberán constar por escrito y dárseles la debida publicación para que sean de conocimiento de todas las interesadas.

 

Capítulo II
Apertura del Proceso Electoral

Artículo 6. El proceso electoral se iniciará con la apertura oficial del proceso de elecciones el cual se hará mediante la publicación del listado de socias activas y el calendario electoral, establecido por la Junta Electoral tomando en cuenta los tiempos señalados en este reglamento. (art. 59)

Artículo 7. El calendario electoral deberá establecer lo siguiente:

7.1  Fecha de inicio y término para las postulaciones de nóminas.
7.2  Fecha tope para la aceptación o rechazo de las nóminas postuladas.
7.3  Fecha de inicio y término para la presentación de impugnaciones.
7.4  Fecha tope para resolver impugnaciones
7.5  Fecha tope para sanear impugnaciones.
7.6  Fecha de elección, lugar y horario.

 

Capítulo III
Candidaturas

Artículo 8. Para ser candidata para cargos de elección de FONAMUPP toda aspirante deberá llenar los siguientes requisitos:

8.1  Estar inscrita en un partido político o en un partido en formación reconocido por el Tribunal Electoral;
8.2  Estar debidamente Inscrita en el Foro;
8.3  Cumplir con los estatutos del Foro;
8.4  Asistir al 50% de las Asambleas Generales en el año correspondiente y a las Asambleas Extraordinarias en el mismo periodo;
8.5  Participar en el 75% de las actividades desarrolladas por el Foro en el mismo periodo;
8.6  Estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
(art. 48)

Artículo 9. Para ser candidatas a los cargos de presidenta y vicepresidenta de FONAMUPP, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, las candidatas deberán:

9.1  Haber sido miembro activa por un periodo mínimo de un año.
9.2  Haber asistido a las actividades y reuniones del FONAMUPP.

Artículo 10. Para ser miembro principal o suplente del Tribunal de Honor y Disciplina además de cumplir con los artículos 48 y 49 se requiere lo siguiente:

10.1  Estar debidamente inscrita en el Foro;
10.2  Tener al menos seis (6) asistencia a las Asambleas Generales;
10.3  Estar a paz y salvo;
10.4  Haber mantenido el respeto debido, dentro y fuera del Foro para con las miembros. No haber realizado actividades en contra de los fines, objetivos e intereses del Foro.

Artículo 11. Las candidatas a puestos de elección sólo podrán postularse para un cargo dentro de una misma nómina.

Artículo 12. Las candidatas que resulten elegidas para ocupar un cargo, podrán reelegirse de manera inmediata por un solo periodo. (art. 12)

 

Capítulo IV
Postulaciones e Impugnaciones

Artículo 13. Las postulaciones para los cargos de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor y Disciplina, se harán por escrito y dirigidas a la presidenta de la Junta Electoral, dentro del término establecido por el calendario electoral.

Artículo 14. Las postulaciones se harán por nómina completa, garantizando la representatividad de todos los partidos políticos que integran el FONAMUPP y adjuntando las constancias de que cada una de las candidatas acepta la postulación al cargo para la cual fue postulada en la nómina correspondiente.

Artículo 15. Cerrado el periodo de postulaciones, la Junta Electoral contará con un término de tres días para aceptar o rechazar las nóminas presentadas y notificar, personalmente a la presidenta de la nómina esta decisión.
En el caso de ser rechazada una nómina, la resolución deberá constar por escrito y señalar los hechos que sustentan el rechazo, dándosele a las afectadas un término de tres días para subsanar los vicios que hayan causado el rechazo.

Artículo 16. Las impugnaciones en contra de las candidaturas serán presentadas y sustentadas por escrito, por las socias activas y dentro del término estipulado en el calendario electoral.

Artículo 17. La Junta Electoral dará traslado inmediato del recurso de impugnación a la presidenta de la nómina afectada quién contará con tres días para oponerse o subsanar el vicio impugnado. La Junta Electoral contará con un término de tres días para resolver las impugnaciones presentadas.

 

Capítulo V
La Votación

Artículo 18. Tan pronto concluya el término de postulaciones e impugnaciones, la Junta Electoral imprimirá inmediatamente la boleta única de votación. Un facsímil de esta boleta será entregada a cada una de las presidentas de nómina.

Artículo 19. Corresponderá a la Presidenta de la Junta Electoral, con la colaboración de las demás integrantes de la Junta:

1.  Custodiar las papeletas hasta el momento de la elección.
2.  Proporcionar el listado de socias activas con derecho a voto a la mesa de votación.
3.  Supervisar el reparto de papeletas a las socias con derecho a voto.
4.  Anunciar el inicio y cierre de la votación.
5.  Mostrar a las socias la urna vacía y sellarla antes de iniciar la votación.
6.  Velar porque la urna permanezca en todo momento a la vista de las socias.
7.  Presidir el escrutinio
8.  Comunicar el resultado de la votación mediante acta formal firmada por las integrantes de la Junta Electoral.

Artículo 20. Las votaciones empiezan a_______ y terminarán a__________.

Artículo 21. El proceso de votación se realizará en la forma siguiente:

1.  Las socias formarán fila delante de la mesa de votación con su cédula de identidad personal en la mano.
2.  La miembro de la junta Electoral asignada verificará si la socia aparece en el listado y una vez la ubique, le entregará la boleta de votación, la cual deberá llevar las iniciales de la Presidenta y la Secretaria de la Junta Electoral.
3.  La socia se retirará al recinto de votación en donde procederá a hacer su elección.
4.  Antes de abandonar el recinto de votación deberá doblar la boleta de votación de forma tal que garantice el secreto del voto.
5.  Se aproximará a la urna y depositará su voto cuando se lo indique la comisionada de la mesa. Una vez depositado el voto, firmará al lado de su nombre en el espacio provisto para estos efectos, y una vez haya firmado, se le devolverá su cédula de identidad personal.

Artículo 22. Concluida la votación, la Junta Electoral procederá de la siguiente manera:

1.  Anulará todos los espacios en blanco del listado de socias activas que no hayan emitido su voto.
2.  Determinará el número de socias que votaron según el listado.
3.  Retirará los votos de la urna.
4.  Contará, sin abrirlos el total de votos depositados el cual deberá coincidir con el total de votos emitidos según listado.
5.  Si el número de votos depositados excede el número de votos emitidos según el listado, se eliminará al azar y se destruirán inmediatamente y sin abrirlos los votos excedentes.
6.  Procederán a escrutar los votos y se levantará un acta que recoja los resultados de la votación. El acta deberá ser firmada por las integrantes de la Junta Electoral.

Artículo 23. Serán votos nulos aquellos que seleccionen a más de una nómina en la boleta de votación y los que contengan tachaduras y anotaciones ajenas a la papeleta de votación.

Serán votos en blanco aquellos en los que no se haga selección de ninguna de las nóminas presentadas en la boleta de votación.

Artículo 24. En caso de que se dé un empate entre las nóminas presentadas para la elección, se decidirá por el azar en ese mismo día, y el resultado se consignará en el acta.

Artículo 25. Si para la elección sólo se presentara una nómina, se obviará la votación.
La Junta Electoral procederá a convocar a la Asamblea General para que por
aclamación se elija a la nueva Junta Directiva.

ESTE REGLAMENTO DE ELECCIONES HA SIDO PASADO EN LIMPIO CON LAS CORRECCIONES DE ESTILO Y ADECUÁNDOLO AL ESTATUTO REFORMADO Y APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL, POR LA PRESIDENTA DEL FORO NACIONAL DE MUJERES DE PARTIDOS POLÍTICOS
PERIODO 2008-2009.

REFRENDADO:
ELIA LÓPEZ DE TULIPANO
PRESIDENTA 2008-2009